Art. 1

En vigor desde 5 nov 2025
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1442 se modifica como sigue: 1) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los materiales y objetos plásticos fabricados con la sustancia ácido salicílico o harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta podrán seguir comercializándose por primera vez entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026 siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) se ha presentado una solicitud de autorización de la sustancia a la autoridad competente de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 antes del 1 de agosto de 2024; b) el uso de la sustancia para fabricar el material u objeto plástico, y la utilización de este, se limita a las condiciones de uso previstas que se describen en la solicitud; c) la información facilitada a la Autoridad de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1935/2004 incluye una declaración de que la solicitud es una solicitud conforme con el presente apartado. Los materiales y objetos plásticos que cumplan las condiciones del párrafo primero podrán seguir comercializándose por primera vez también después del 31 de enero de 2026, siempre que la Autoridad haya considerado válida para esa fecha la solicitud a que se refiere el párrafo primero, letra a).» . 2) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los materiales y objetos plásticos podrán comercializarse por primera vez de conformidad con el apartado 3 y permanecer en el mercado hasta que el solicitante retire su solicitud o hasta que la Comisión adopte una decisión por la que se conceda o deniegue la autorización para el uso de ácido salicílico o bien harina o fibras de madera, no tratadas, de una especie de madera concreta de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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