Art. 1
En vigor desde 31 oct 2025
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, se añade el párrafo siguiente:
«En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán autorizar que los respectivos registros no se transfieran al formato electrónico prescrito.».
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