Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 oct 2025
Artículo 3 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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