Art. 3

Detección, documentación y evaluación de riesgos

En vigor desde 27 oct 2025
Artículo 3 Detección, documentación y evaluación de riesgos Los prestadores no cualificados de servicios de confianza detectarán, documentarán y evaluarán todos los riesgos a que se refiere el artículo 19 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, de conformidad con las políticas de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 2, y en particular: a) detectarán los riesgos en relación con terceros; b) determinarán un posible punto único de fallo en la prestación de los servicios de confianza; c) evaluarán los riesgos detectados sobre la base de los criterios de riesgo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b).
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eli:reg_impl:2025:2160:oj#art-3

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