Art. 1
En vigor desde 23 oct 2025
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:
«i)
“propiedad” de una persona jurídica, entidad u organismo: la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo, o la participación mayoritaria en la misma;
j)
“control” de una persona jurídica, entidad u organismo: los siguientes supuestos, entre otros:
i)
el derecho a, o la facultad de, designar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, entidad u organismo;
ii)
la designación, únicamente como resultado del ejercicio de los derechos de voto propios, de la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, entidad u organismo que hayan ejercido esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
iii)
el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, entidad u organismo, de los derechos de voto en dicha persona jurídica, entidad u organismo de la mayoría de accionistas o miembros;
iv)
el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, entidad u organismo en virtud de un acuerdo concluido con esa persona jurídica, entidad u organismo o de una cláusula de sus estatutos o escritura de constitución, en aquellos casos en los que la legislación por la que se rige esa persona jurídica, entidad u organismo permite que se le aplique dicho acuerdo o cláusula;
v)
la facultad de ejercer de facto el derecho a ejercer una influencia dominante a que se refiere el inciso iv), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
vi)
el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, entidad u organismo;
vii)
la gestión del negocio de una persona jurídica, entidad u organismo sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas, o
viii)
la asunción de responsabilidad solidaria por las obligaciones financieras de una persona jurídica, entidad u organismo, o el aval de dichas obligaciones.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I.
2. No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos o recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I, ni en su beneficio.».
3)
En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«n)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de acciones o políticas que contribuyan a la deportación, el traslado forzoso, la asimilación forzosa, incluido el adoctrinamiento, o la educación militarizada de menores ucranianos, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas.».
4)
En el artículo 6 ter, el apartado 5 sexies se modifica como sigue:
a)
en la parte introductoria, los términos «la entidad que figura con el número 270 en la lista» se sustituyen por los términos «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista»;
b)
en la letra a), los términos «la entidad que figura con el número 270 en la lista» se sustituye por los términos «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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