Art. 2

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 2 1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/57, se modifica como sigue: «Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd B773» se sustituye por: «Oyama Technology (Nantong) Co., Ltd B773» 2.   El código TARIC adicional B773 atribuido anteriormente a Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd se aplicará a Oyama Technology (Nantong) Co., Ltd a partir del 10 de julio de 2024. 3.   Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Oyama Technology (Nantong) Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 respecto a Oyama Technology (Jiangsu) Co. Ltd se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable a partir del 10 de julio de 2024.
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