Art. 80

Medidas transitorias

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 80 Medidas transitorias Cuando las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 empiecen a aplicarse a los buques de menos de doce metros de eslora total en una fecha posterior al 10 de enero de 2026, las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 aplicables a dichos buques seguirán aplicándoseles hasta la fecha en que las disposiciones del presente Reglamento empiecen a aplicarse a dichos buques.
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