Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 3 Disposiciones generales 1.   Cada Estado miembro de pabellón se asegurará de que la información contenida en las licencias de pesca, las autorizaciones de pesca y otras autorizaciones expedidas, administradas y retiradas por él sea precisa y coherente con las normas de la política pesquera común. 2.   Cada Estado miembro de pabellón velará por que los datos de las licencias de pesca, las autorizaciones de pesca y otras autorizaciones expedidas, administradas y retiradas por él se conserven en formato electrónico y se actualicen periódicamente. 3.   Las licencias de pesca, las autorizaciones de pesca y otras autorizaciones podrán figurar en un mismo documento.
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