Art. 4
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 4
El aditivo alimentario extracto de quilaya (E 999) que haya sido comercializado legalmente antes del 9 de mayo de 2026 podrá añadirse a los alimentos, de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, hasta que se agoten las existencias.
Los alimentos a los que se haya añadido extracto de quilaya (E 999) y que se hayan comercializado legalmente antes del 9 de mayo de 2026 podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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