Art. 1

En vigor desde 15 oct 2025
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 10, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis.   Una persona física o jurídica tendrá derecho a pagar una tasa de recurso reducida si la última decisión emitida por la Agencia con respecto a dicha persona de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento concluye que la persona en cuestión tiene derecho a dicha reducción y si el período de validez de dicha decisión aún no ha expirado. En tal caso, la persona física o jurídica facilitará a la Agencia la decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME en el momento de interponer el recurso. Si en el momento de la interposición del recurso sigue pendiente la adopción de una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME, se aplicará mutatis mutandis el artículo 13, apartado 7. Si la Agencia no ha emitido previamente tal decisión, si la decisión está pendiente o si el período de validez de la decisión ha expirado, la persona interesada, en el momento de interponer el recurso, presentará una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa adjuntando los documentos justificativos a que se refiere el artículo 13, apartado 1 ter, del presente Reglamento que permitan acreditar su derecho a la reducción.» . 2) El artículo 13 se modifica como sigue: a) el título del artículo se sustituye por el texto siguiente: « Reconocimiento de la condición de PYME, reducciones y exenciones »; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa con arreglo a los artículos 3 a 9 solicitarán a la Agencia el reconocimiento de la condición de PYME al menos dos meses antes de presentar la solicitud que dé lugar al pago de la tasa. Las personas físicas o jurídicas que declaren tener derecho a una reducción del importe de la tasa presentarán a la Agencia la documentación pertinente que demuestre su derecho a dicha reducción en virtud de la condición de PYME, en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE.» ; c) se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes: «1 bis.   La verificación de la condición de PYME por parte de la Agencia podrá estar sujeta a una tasa administrativa. El importe de dicha tasa administrativa será determinado por el Consejo de Administración de la Agencia, sobre la base de una propuesta del director ejecutivo de la Agencia, y deberá reflejar la carga de trabajo asociada a la verificación de la condición de PYME con arreglo al presente artículo. No se impondrá una tasa administrativa cuando la decisión posterior de la Agencia sobre la condición de pyme reconozca la condición de PYME del solicitante. Se publicará la decisión del Consejo de Administración sobre el importe de la tasa administrativa. 1 ter   La Agencia publicará la lista de la documentación pertinente que deberá presentarse de conformidad con el apartado 1.» ; d) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   La Agencia podrá solicitar en cualquier momento pruebas adicionales de que se reúnen las condiciones para aplicar la reducción del importe de la tasa o la exención de esta. La Agencia rechazará la solicitud si las pruebas requeridas no se aportan en el plazo que la Agencia fije en su solicitud. En caso de que los documentos presentados a la Agencia no estén redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión, irán acompañados de una traducción jurada en una de dichas lenguas oficiales. 4.   Una vez recibida toda la documentación pertinente, la Agencia decidirá, en un plazo de dos meses, si puede reconocerse la condición de PYME. El plazo podrá ser más largo si así lo acuerdan la Agencia y la empresa. Una decisión sobre el reconocimiento de la condición de PYME será válida durante tres años para todas las solicitudes que se presenten a la Agencia después de dicha decisión, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión que exija la presentación de dichas solicitudes. La primera solicitud de renovación del reconocimiento de la condición de PYME tras la primera decisión de la Agencia sobre la condición de PYME puede hacerse mediante una autodeclaración sobre el tamaño de la empresa si se presenta dos meses antes de que finalice el período de validez de tres años y si la condición de PYME no ha cambiado.» ; e) se insertan los apartados 5, 6 y 7 siguientes: «5.   Si la Agencia decide no reconocer la condición de PYME solicitada, el solicitante no tendrá derecho a reclamar una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 10. 6.   Las personas físicas o jurídicas que reclamen una reducción de la tasa de conformidad con los artículos 3 a 9 al presentar una solicitud a la Agencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 facilitarán, junto con la solicitud, la decisión de la Agencia sobre el reconocimiento de la condición de PYME. 7.   Cuando, en circunstancias excepcionales, la Agencia no pueda adoptar una decisión sobre la condición de PYME en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la documentación pertinente, el solicitante de la condición de PYME se beneficiará temporalmente de la reducción de la tasa solicitada para las solicitudes que presente a partir de ese momento y que den lugar al pago de la tasa a que se refiere el apartado 1. Dicha reducción de la tasa se concederá de manera condicional hasta que se adopte una decisión sobre la condición de PYME. Si la decisión posterior no reconoce la condición de PYME, la Agencia exigirá el saldo restante del importe íntegro de la tasa y podrá aplicar una tasa administrativa. Los apartados 5, 6 y 7 de los artículos 3 a 5 y los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7 se aplicarán mutatis mutandis. En el caso de las tasas que deben abonarse de conformidad con los artículos 6, 8 y 9, se abonará el importe íntegro de la tasa en un plazo de catorce días naturales a partir de la fecha de recepción de la decisión de la Agencia de no reconocer la condición de PYME.» . 3) Los anexos I a VIII del Reglamento (CE) n.o 340/2008 se sustituyen por los anexos I a VIII del presente Reglamento.
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