Art. 1

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 1 El número y el título de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» serán los que figuran en el anexo.
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