Art. 1
En vigor desde 8 oct 2025
Artículo 1
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de ácido tereftálico con una pureza en peso no inferior al 99,5 %, clasificado normalmente en el número CAS (Chemical Abstracts Service) 100-21-0 y al que normalmente le corresponde el número CUS (Customs and Statistics) 0023865-3, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 36 00 (código TARIC 2917 36 00 11) y originario de la República de Corea y de México.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2013:oj#art-1