Art. 2
Períodos de recogida de datos para los ámbitos y para los temas detallados asociados
En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 2
Períodos de recogida de datos para los ámbitos y para los temas detallados asociados
1. Para los ámbitos con periodicidad única, enumerados en los puntos 3 a 7 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1700, el período de recogida de datos será el establecido en la parte A del anexo I del presente Reglamento.
2. Para los ámbitos con varias periodicidades, enumerados en los puntos 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1700, el período de recogida de datos será el establecido en la parte B del anexo I del presente Reglamento. A tal fin, los temas detallados asociados a estos ámbitos se agruparán según se indica en el anexo II del presente Reglamento.
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