Art. 31
Información para la asignación de las contribuciones financieras a los Estados miembros beneficiarios
En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 31
Información para la asignación de las contribuciones financieras a los Estados miembros beneficiarios
Para la asignación de las contribuciones financieras a los Estados miembros beneficiarios, calculadas de conformidad con el artículo 30, se tendrá debidamente en cuenta la siguiente información:
a)
la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 58, apartados 1 y 2, y el artículo 59, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1351;
b)
el entendimiento común sobre la distribución equilibrada de las contribuciones de solidaridad disponibles alcanzadas por el Estado miembro beneficiario en el Foro de nivel técnico de la UE sobre solidaridad con arreglo al artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1351;
c)
la información facilitada en enero de cada año por los Estados miembros beneficiarios de conformidad con el artículo 60, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1351, utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo X.
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