Art. 18

Transmisión de información relativa a la posibilidad de solicitar una entrevista personal para verificar que la persona no representa una amenaza para la seguridad interior

En vigor desde 2 oct 2025
Artículo 18 Transmisión de información relativa a la posibilidad de solicitar una entrevista personal para verificar que la persona no representa una amenaza para la seguridad interior 1.   Cuando el Estado miembro de reubicación opte por verificar la información transmitida por el Estado miembro beneficiario mediante una entrevista personal con la persona en cuestión de conformidad con el artículo 67, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1351, el Estado miembro de reubicación informará al Estado miembro beneficiario lo antes posible utilizando el formulario normalizado a que se refiere el artículo 17, apartado 1. El Estado miembro de reubicación podrá utilizar el formulario normalizado a que se refiere el artículo 17, apartado 1, también para solicitar información sobre los detalles prácticos relativos a la hora, la ubicación y otras modalidades de la entrevista personal. Cuando el Estado miembro de reubicación presente esta solicitud, el Estado miembro beneficiario facilitará la información solicitada utilizando el mismo formulario normalizado. La respuesta del Estado miembro beneficiario a la solicitud se transmitirá lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo que permita al Estado miembro de reubicación confirmar o no la reubicación dentro de los plazos establecidos en el artículo 67, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1351. 2.   Cuando el Estado miembro de reubicación decida celebrar una entrevista personal con todas las personas para las que se haya transmitido el formulario normalizado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, a fin de verificar la información transmitida por el Estado miembro beneficiario mediante una entrevista personal con todas las personas en cuestión de conformidad con el artículo 67, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1351, esta decisión se comunicará por escrito al Estado miembro beneficiario a través de DubliNet. La decisión también se notificará al coordinador de la UE para la solidaridad y a la Agencia de Asilo.
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