Art. 1

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) 26 atuneros cerqueros: España: 15 buques Francia: 11 buques; b) 9 palangreros de superficie: España: 7 buques Portugal: 2 buques.
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