Art. 1
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (2025-2029) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
26 atuneros cerqueros:
España:
15 buques
Francia:
11 buques;
b)
9 palangreros de superficie:
España:
7 buques
Portugal:
2 buques.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2025:2257:oj#art-1