Art. 9
Contenido formal de la resolución de la sala de recurso
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 9
Contenido formal de la resolución de la sala de recurso
La resolución de la sala de recurso deberá incluir:
a)
la indicación de que ha sido emitida por la sala de recurso;
b)
la fecha en la que se haya adoptado la resolución;
c)
los nombres de las partes y de los coadyuvantes y, según proceda, los nombres de los representantes de las partes y de los coadyuvantes;
d)
el número del recurso a que se refiere y una identificación de la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra c);
e)
la indicación de la composición de la sala de recurso;
f)
el nombre del presidente y de los miembros que hayan participado en la resolución, con una indicación de quién actuó como ponente en el caso;
g)
el nombre del secretario o, en su caso, del miembro de la secretaría que firme en su nombre;
h)
un resumen de los hechos y las alegaciones que hayan presentado las partes y los coadyuvantes;
i)
una declaración de las razones por las que se ha adoptado la resolución;
j)
el auto de la sala de recurso;
k)
en caso de que se haya consultado al Consejo Consultivo, el número, la fecha y el resumen del dictamen.
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