Art. 9

Contenido formal de la resolución de la sala de recurso

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 9 Contenido formal de la resolución de la sala de recurso La resolución de la sala de recurso deberá incluir: a) la indicación de que ha sido emitida por la sala de recurso; b) la fecha en la que se haya adoptado la resolución; c) los nombres de las partes y de los coadyuvantes y, según proceda, los nombres de los representantes de las partes y de los coadyuvantes; d) el número del recurso a que se refiere y una identificación de la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra c); e) la indicación de la composición de la sala de recurso; f) el nombre del presidente y de los miembros que hayan participado en la resolución, con una indicación de quién actuó como ponente en el caso; g) el nombre del secretario o, en su caso, del miembro de la secretaría que firme en su nombre; h) un resumen de los hechos y las alegaciones que hayan presentado las partes y los coadyuvantes; i) una declaración de las razones por las que se ha adoptado la resolución; j) el auto de la sala de recurso; k) en caso de que se haya consultado al Consejo Consultivo, el número, la fecha y el resumen del dictamen.
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