Art. 13
Plazos
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 13
Plazos
1. La Oficina fijará el plazo si este no está fijado expresamente en el Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956 o el presente Reglamento. Los plazos fijados por la Oficina no podrán ser inferiores a un mes ni superiores a seis meses.
2. A reserva de los plazos fijados en el Reglamento (UE) 2023/2411, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956 o el presente Reglamento, la Oficina podrá conceder la ampliación de un plazo previa solicitud motivada. La parte interesada deberá presentar dicha solicitud antes de que expire el plazo en cuestión. En el caso de que existan dos o más partes, la Oficina podrá supeditar la prórroga del plazo al consentimiento de las otras partes.
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