Art. 2

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027. El artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2029. El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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