Art. 2

En vigor desde 22 sept 2025
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2025. El artículo 1, apartado 2, se aplicará a partir del 1 de enero de 2026.
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