Art. 4
Período de observación
En vigor desde 19 sept 2025
Artículo 4
Período de observación
Los Estados miembros definirán, para cada punto, el período de observación durante el cual tendrá lugar cada año la recogida de datos de conformidad con los artículos 5 y 6. El período de observación no se modificará en el transcurso de un período de evaluación.
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