Art. 3

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 3 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 33), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 33), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 33), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 33), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 33), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 17) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 33). El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).».
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