Art. 1

En vigor desde 1 sept 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2024/2594 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión, por medios electrónicos, la información de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén matriculados en la Unión que tengan intención de autorizar a faenar en la zona de regulación, incluidos los buques que lleven a cabo o tengan previsto llevar a cabo operaciones de suministro de carburante o reabastecimiento a los buques pesqueros. Dicha información se enviará a más tardar el 15 de diciembre de cada año con respecto al año siguiente o, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades de pesca en la zona de regulación.» ; 2) En el artículo 30, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar el 1 de diciembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la AECP la siguiente información: a) los nombres y datos de los inspectores portuarios de la CPANE autorizados a realizar inspecciones en el marco del capítulo V del régimen de la CPANE, con arreglo al formato previsto en el anexo XIV; b) los nombres y datos de los agentes que autorizan los desembarques, los transbordos y el uso de otros servicios portuarios; y c) los nombres y datos de cualquier otro funcionario que deba tener acceso a los sitios web y las aplicaciones de seguimiento, control y vigilancia de la CPANE.» ; 3) Los anexos IV y V se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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