Art. 1
En vigor desde 28 ago 2025
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 se modifica como sigue:
1)
El artículo 12, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
las empresas que ejerzan actividades relacionadas con armas prohibidas;»;
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«A los efectos de la letra a), se entenderá por “armas prohibidas” las minas antipersonal, las municiones en racimo, las armas biológicas y las armas químicas cuyo uso, posesión, desarrollo, transferencia, fabricación y almacenamiento están expresamente prohibidos por las convenciones internacionales en materia de armas en los que son Partes la mayoría de los Estados miembros, tal como se recoge en el anexo.».
2)
Se añade un anexo de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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