Art. 1

En vigor desde 14 ago 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en diferentes proporciones, independientemente de su color o de cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se trate o procese posteriormente o no para conferirle propiedades físicas adicionales específicas, clasificado actualmente en el código NC 3903 30 00 y originario de la República de Corea y Taiwán. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional República de Corea LG Chem 3,7 89UC República de Corea Lotte Chemical Corporation 5,8 89UD República de Corea Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 4,3 Véase el anexo República de Corea Todas las demás importaciones originarias del país afectado 5,8 8999 Taiwán Chimei Corporation Grand Pacific Petrochemical Corporation 10,8 89UE Taiwán Formosa Chemicals & Fibre Corporation 21,7 89UF Taiwán Todas las demás importaciones originarias del país afectado 21,7 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias del país afectado». 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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