Art. 1
En vigor desde 13 ago 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de valina y sus ésteres, sales de estos productos, como un compuesto orgánico de constitución química definida presentado aisladamente, aunque contengan impurezas, clasificados actualmente en el código NC 2922 49 85 (código TARIC 2922 49 85 87) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
CJ (Shenyang) Biotechnology Co., Ltd
32,2
89TX
Bayannur Huaheng Biotechnology Co., Ltd
53,9
89TY
Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo
42,8
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
53,9
89YY
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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