Art. 1

En vigor desde 13 ago 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de velas, cirios y artículos similares, clasificados actualmente en el código NC 3406 00 00 y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional China Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co., Ltd 10,6 89UK China Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co., Ltd Anhui Fenyuan Aromatic Technology Co., Ltd 70,9 89UI China Qingdao Kingking Applied Chemistry Co., Ltd 57,5 89UJ China Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo 55,5 Véase el anexo China Todas las demás importaciones originarias del país afectado 70,9 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1732:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil