Art. 1
En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización del aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) en la Unión.
El aceite de Cyperus esculentus (juncia avellanada) se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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