Art. 2
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se corrige como sigue:
1)
La nota a pie de página número 1 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8601
Del 1.4 al 30.6: 09.8602
Del 1.7 al 30.6: Para Egipto: 09.8450, para Vietnam: 09.8451, para Japón: 09.8452, para Taiwán: 09.8453, para Australia: 09.8454, para Suiza: 09.8455, para los Estados Unidos: 09.8456, para Libia: 09.8457, para Canadá: 09.8458, para Argelia: 09.8459».
2)
La nota a pie de página número 2 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8661
Del 1.4 al 30.6: 09.8662».
3)
La nota a pie de página número 6 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8609
Del 1.4 al 30.6: 09.8610
Del 1.7 al 30.6: Para Turquía: 09.8430, para Vietnam: 09.8431, para Taiwán: 09.8432, y para Túnez: 09.8422».
4)
La nota a pie de página número 7 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8611
Del 1.4 al 30.6: 09.8612
Del 1.4 al 30.6: Para China*: 09.8581, para Corea, República de*: 09.8582, para la India*: 09.8583 y para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.».
5)
La nota a pie de página número 9 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8615
Del 1.4 al 30.6: 09.8616
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8423, para Turquía: 09.8424, y para Japón: 09.8419».
6)
La nota a pie de página número 10 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8617
Del 1.4 al 30.6: 09.8618
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8425, para Indonesia: 09.8426, para Corea, República de: 09.8427, y para Turquía: 09.8418».
7)
La nota a pie de página número 15 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8627
Del 1.4 al 30.6: 09.8628
Del 1.7 al 30.6: Para Argelia: 09.8428, para Egipto: 09.8429, y para China: 09.8417».
8)
La nota a pie de página número 16 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8629
Del 1.4 al 30.6: 09.8630
Del 1.7 al 30.6: Para China: 09.8436, para Taiwán: 09.8437, y para los Estados Unidos: 09.8415».
9)
La nota a pie de página número 18 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8633
Del 1.4 al 30.6: 09.8634
Del 1.7 al 30.6: Para Malasia: 09.8460, para Argelia: 09.8461, para Egipto: 09.8462, para Bosnia y Herzegovina: 09.8463, para Corea, República de: 09.8464, para Japón: 09.8466, para Indonesia: 09.8465, para Serbia: 09.8467, y para Vietnam: 09.8468».
10)
La nota a pie de página número 19 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8635
Del 1.4 al 30.6: 09.8636
Del 1.7 al 30.6: Para China: 09.8448, para Suiza: 09.8469, y para los Emiratos Árabes Unidos: 09.8409».
11)
La nota a pie de página número 23 del anexo IV.1 se sustituye por el texto siguiente:
«Del 1.7 al 31.3: 09.8643
Del 1.4 al 30.6: 09.8644
Del 1.7 al 30.6: Para China: 09.8442, para Serbia: 09.8443, y para Bosnia y Herzegovina: 09.8449».
12)
El cuadro IV.1, titulado «Volúmenes de los contingentes arancelarios», por lo que se refiere a la categoría de producto 17 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión se sustituye por el cuadro del anexo I del presente Reglamento de Ejecución.
13)
El cuadro IV.2, titulado «Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre», por lo que se refiere a la categoría de producto 17 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión se sustituye por el cuadro del anexo II del presente Reglamento de Ejecución.
14)
El cuadro IV.3, titulado «Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país», por lo que se refiere a la categoría de producto 17 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión se sustituye por el cuadro del anexo III del presente Reglamento de Ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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