Art. 2

Transparencia

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 2 Transparencia Los organismos de supervisión harán pública la información siguiente: 1) los datos de contacto del organismo de supervisión; 2) los canales de comunicación que se utilizarán cuando los prestadores de servicios de confianza presenten una notificación de la intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 3) la lista de la documentación que los prestadores de servicios de confianza deben proporcionar como parte de una notificación de la intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 4) los procedimientos para tramitar las reclamaciones relacionadas con el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555 por parte de los prestadores de servicios de confianza que hayan notificado su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado; 5) una descripción general del método a que se refiere el artículo 1.
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