Art. 1
Formato y procedimientos de los informes anuales
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1
Formato y procedimientos de los informes anuales
1. Los organismos de supervisión presentarán a la Comisión los informes anuales a que se refieren el artículo 46 bis, apartado 6, y el artículo 46 ter, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2. Los organismos de supervisión presentarán la información en sus informes anuales una sola vez, reutilizando, cuando proceda, la información previamente presentada.
3. Los organismos de supervisión de las carteras europeas de identidad digital a que se refiere el artículo 46 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se asegurarán de que sus informes anuales incluyan al menos la información establecida en el anexo I del presente Reglamento.
4. Los organismos de supervisión de los servicios de confianza a que se refiere el artículo 46 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se asegurarán de que sus informes anuales incluyan como mínimo la información que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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