Art. 3

Preparación de la revisión inter pares

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 Preparación de la revisión inter pares 1.   Tras el acuse de recibo de una notificación previa completa, la Comisión informará al Grupo de Cooperación del inicio de la revisión inter pares y programará una reunión en la que el sistema de identificación electrónica previamente notificado estará incluido en el orden del día para su presentación al Grupo de Cooperación por el Estado miembro que haya efectuado la notificación previa. 2.   El presidente del Grupo de Cooperación se asegurará de que la reunión prevista a que se refiere el apartado 1 se celebre a más tardar dos meses después de que el Grupo de Cooperación haya sido informado del inicio de la revisión inter pares. 3.   La fecha de presentación se considerará la fecha oficial de inicio de la revisión inter pares. 4.   Una vez que el Estado miembro que realizara la notificación previa haya efectuado la presentación a que se refiere el apartado 3, los demás Estados miembros podrán designar representantes para que participen en la revisión inter pares en su nombre. En caso de hacerlo, facilitarán los nombres y datos de contacto de sus representantes. Dichos representantes designados formarán el grupo de revisión inter pares. Los miembros del grupo de revisión inter pares se pondrán de acuerdo para la asignación de las siguientes funciones: a) un coordinador, que será responsable de organizar la revisión inter pares y de gestionar la comunicación con los Estados miembros, el Grupo de Cooperación y la Comisión; b) un máximo de tres ponentes en función del alcance de la revisión inter pares, cada uno de los cuales dirigirá un grupo de trabajo según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2; c) un mínimo de un miembro activo por grupo de trabajo, que ayudará a formular preguntas y proporcionar información a los ponentes y contribuirá a la elaboración del informe final de la revisión inter pares. 5.   El coordinador a que se refiere el apartado 4, letra a), supervisará la correcta ejecución de la revisión inter pares y hará un seguimiento del cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, el coordinador llevará a cabo las siguientes tareas a su debido tiempo: a) organizar las preguntas y respuestas; b) finalizar la revisión inter pares; c) elaborar el dictamen sobre el sistema de identificación electrónica revisado inter pares. 6.   Los ponentes a que se refiere el apartado 4, letra b), determinarán las preguntas para el Estado miembro que haya efectuado la notificación previa y redactarán los elementos del informe de revisión inter pares relacionados con el ámbito de responsabilidad de sus respectivos grupos de trabajo. 7.   Teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas por el Grupo de Cooperación, el Estado miembro que haya efectuado la notificación previa y los Estados miembros que participen en la revisión inter pares se pondrán de acuerdo sobre cualesquiera modalidades de organización relativas a dicha revisión no previstas específicamente en el presente Reglamento, en concreto las normas y directrices relativas a la confidencialidad y los conflictos de intereses. 8.   La duración de la revisión inter pares no excederá de tres meses a partir de la fecha oficial de inicio a que se refiere el apartado 3 y podrá prorrogarse por un máximo de dos meses si todos los Estados miembros que participan en ella así lo acuerdan.
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