Art. 1
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1
Se excluirán de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/2847 los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 168/2013.
No obstante, esta exclusión no se aplicará a los vehículos de la categoría L1e diseñados para funcionar a pedal a que se refiere el artículo 3, punto 94, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.
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