Art. 3

Formatos para la transmisión de la información

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 Formatos para la transmisión de la información 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos en formato electrónico con microdatos que hayan sido completamente comprobados y editados y que cumplan las normas de validación con arreglo a la especificación de variables para su codificación establecida en el anexo I. Los datos revisados se transmitirán en conjuntos de datos completos que cubran todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única para datos.
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