Art. 2

En vigor desde 28 jul 2025
Artículo 2 1.   Los complementos alimenticios que contengan aceite de Calanus finmarchicus que se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad. 2.   Los complementos alimenticios que contengan aceite de Calanus finmarchicus que se hayan expedido desde un tercer país, que se estuvieran transportando a la Unión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que cumplan las normas vigentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
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