Art. 17

Disposiciones administrativas específicas para la homologación de tipo en materia de emisiones

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 17 Disposiciones administrativas específicas para la homologación de tipo en materia de emisiones 1.   La homologación de tipo en materia de emisiones se concederá con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1257 solo si también se cumplen los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707. 2.   La homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos fabricados e introducidos en el mercado por pequeños fabricantes y fabricantes ultrapequeños conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1257 se concederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1151. 3.   En el caso de los vehículos homologados de conformidad con el presente Reglamento que deban designarse como vehículos «Euro 7 - TEMP», serán de aplicación los requisitos y fechas del cuadro 1 del apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento. 4.   En el caso de los tipos de vehículos con homologación de tipo válida existente expedida de conformidad con el nivel de emisiones «Euro 6e» con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 715/2007 que cumplan las fechas aplicables del apéndice 6 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 y para los que un fabricante solicite una homologación de tipo en materia de emisiones a fin de designar vehículos nuevos que cumplan las normas en materia de emisiones, tal como se especifica en el cuadro 1 del apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento, no se exigirán nuevos ensayos de homologación de tipo si: a) el fabricante declara a la autoridad de homologación de tipo otorgante que está garantizado el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, y b) el servicio técnico responsable de los ensayos está de acuerdo en que los resultados de los ensayos previamente homologados pueden utilizarse para elaborar un nuevo informe de ensayo de emisiones a fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos Euro 7. 5.   Serán aplicables requisitos no relacionados con el ensayo del vehículo, incluidas las declaraciones y los datos que se exijan.
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