Art. 2

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2 Solo la empresa Advanced Organic Materials SA (21) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento «fitoesteroles/fitoestanoles» con una composición del 3,0 % al < 7 % de «otros esteroles y estanoles» y tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, durante un período de cinco años a partir del 17 de agosto de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o cuente con el acuerdo de Advanced Organic Materials SA.
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