Art. 1

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, los productos con un revestimiento final de polvo de zinc (una pintura rica en zinc que contiene un 70 % o más de zinc en peso) y los productos con un sustrato consistente en un revestimiento metálico de cromo o estaño, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80 , ex 7212 40 80 , ex 7225 99 00 , ex 7226 99 70 (códigos TARIC 7210 70 80 11, 7210 70 80 91, 7212 40 80 01, 7212 40 80 21, 7212 40 80 82, 7225 99 00 11, 7225 99 00 91, 7226 99 70 11 y 7226 99 70 91), y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Union Steel China 0 B311 Zhangjiagang Panhua Steel Strip Co. Ltd, Chongqing Wanda Steel Strip Co. Ltd, y Zhangjiagang Free Trade Zone Jiaxinda International Trade Co. Ltd 26,1 B312 Zhejiang Huadong Light Steel Building Material Co. Ltd y Hangzhou P.R.P.T. Metal Material Company, Ltd 5,9 B313 Angang Steel Company Limited 16,2 B314 Anyang Iron Steel Co. Ltd 0 B315 Baoshan Iron & Steel Co., Ltd 0 B316 Baoutou City Jialong Metal Works Co., Ltd 16,2 B317 Changshu Everbright Material Technology Co., Ltd 16,2 B318 Changzhou Changsong Metal Composite Material Co., Ltd 16,2 B319 Cibao Modern Steel Sheet Jiangsu Co., Ltd 0 B320 Inner Mongolia Baotou Steel Union Co., Ltd 16,2 B321 Jiangyin Ninesky Technology Co., Ltd 0 B322 Jiangyin Zhongjiang Prepainted Steel Mfg Co., Ltd 0 B323 Jigang Group Co., Ltd 16,2 B324 Maanshan Iron&Steel Company Limited 16,2 B325 Qingdao Hangang Color Coated Sheet Co., Ltd 16,2 B326 Shandong Guanzhou Co., Ltd 16,2 B327 Shenzen Sino Master Steel Sheet Co., Ltd 16,2 B328 Tangshan Iron And Steel Group Co., Ltd 16,2 B329 Tianjin Xinyu Color Plate Co., Ltd 16,2 B330 Wuhan Iron And Steel Company Limited 16,2 B331 Wuxi Zhongcai New Materials Co., Ltd 0 B332 Xinyu Iron And Steel Co., Ltd 0 B333 Zhejiang Tiannu Color Steel Co., Ltd 16,2 B334 Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 13,6 B999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en toneladas) de productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la República Popular China, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que condujo al establecimiento del derecho, y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original. 5.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1506 de la Comisión (56), los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 6.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (57) también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución. 7.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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