Art. 3

Planes de despliegue y presentación de informes

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 3 Planes de despliegue y presentación de informes 1.   A más tardar el 25 de agosto de 2025, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) proporcionará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a Europol un plan de despliegue de alto nivel para la entrada en funcionamiento progresiva del SES (en lo sucesivo, «plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA»), teniendo en cuenta los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 5. Este plan respaldará el funcionamiento efectivo e ininterrumpido del sistema central del SES confirmando sus objetivos de rendimiento y disponibilidad, así como la estrategia relativa a los posibles defectos funcionales menores, graves y de bloqueo, indicará los procedimientos de contingencia y proporcionará orientaciones sobre el funcionamiento del sistema central del SES a los Estados miembros y a Europol. El plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA será adoptado por el Consejo de Administración de eu-LISA. 2.   A más tardar el 24 de septiembre de 2025, cada Estado miembro elaborará, en consulta con la Comisión y eu-LISA, un plan nacional de despliegue para la entrada en funcionamiento progresiva del SES (en lo sucesivo, «plan nacional de despliegue»), teniendo en cuenta el plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y remitirá dicho plan a la Comisión. Si un Estado miembro no empieza a utilizar plenamente el SES desde el inicio de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, su plan nacional de despliegue especificará cómo se deben cumplir los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4. eu-LISA considerará si los planes nacionales de despliegue son técnicamente coherentes con el plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y confirmará que no contienen ninguna deficiencia técnica que pueda retrasar aún más la entrada en funcionamiento del SES. La Comisión considerará la coherencia global de todos los planes nacionales de despliegue y si cada plan nacional de despliegue cumple los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4. Cuando un Estado miembro tenga previsto empezar a utilizar el SES o utilizar las funcionalidades biométricas del SES en un paso fronterizo específico, dicho Estado miembro informará de ello a los operadores de la infraestructura que alberga dicho paso fronterizo. 3.   A partir del 30.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros presentarán informes mensuales al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a eu-LISA en los que confirmen la ejecución de sus planes nacionales de despliegue o identifiquen desviaciones y medidas correctoras cuando sean necesarias para cumplir los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4. 4.   La Comisión facilitará la presentación, por parte de los Estados miembros, de planes nacionales de despliegue e informes mensuales concisos. 5.   A petición de la Comisión, eu-LISA proporcionará a la Comisión las estadísticas necesarias para que la Comisión supervise la aplicación del plan de despliegue de alto nivel de eu-LISA y de los planes nacionales de despliegue, de conformidad con el artículo 63, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2226. 6.   Cuando sea necesario, la Comisión, en consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, aportará más orientaciones prácticas sobre el tratamiento de datos personales en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:1534:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil