Art. 1

Período transitorio

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) en el caso de los alimentos que figuran en los anexos I y II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, el muestreo y los análisis se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión (*1); (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2782 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control del contenido de micotoxinas en los alimentos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 401/2006 (DO L, 2023/2782, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2782/oj).»;" b) se suprime la letra d); c) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f) los métodos de muestreo y análisis a que se refieren las notas a pie de página de los anexos I y II se aplicarán a peligros distintos de los contemplados en las letras a), b), c) y e).». 2) En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las partidas cuya bolsa o embalaje conste de varios embalajes pequeños, bastará con que el código de identificación de la partida se mencione en la bolsa o el embalaje que agrupe esos embalajes pequeños.» . 3) El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (*2) y de la Directiva 2002/32/CE en lo relativo a los niveles máximos de micotoxinas pertinentes, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II debido al riesgo de contaminación por micotoxinas y toxinas vegetales; (*2)  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/915/oj).»," ii) se suprime la letra c); b) se suprime el apartado 3. 4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Período transitorio Las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) y judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la India que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1441 de la Comisión (*3) podrán introducirse en la Unión hasta el 12 de octubre de 2025 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11. (*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1441 de la Comisión, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1441, 23.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1441/oj).»." 5) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 6) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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