Art. 1
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 1
La parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:
1)
En el MÓDULO A1: CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN MÁS ENSAYO SUPERVISADO DE LOS PRODUCTOS, punto 4, se añade el párrafo siguiente:
«Los ciclos térmicos y los ensayos a que se refieren los puntos 4.3 y 4.4 se llevarán a cabo en laboratorios acreditados para estas actividades por un organismo nacional de acreditación.».
2)
En el MÓDULO D1: ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, punto 6.3.2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los materiales pertenecientes a las CMC 3, 5, 12, 13, 14 y 15, tal y como se definen en el anexo II, el organismo notificado efectuará auditorías anuales. Además, dicho organismo tomará y analizará muestras del material de salida con la siguiente frecuencia:».
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