Art. 5

Notificación y autorización de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 5 Notificación y autorización de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad 1.   En caso de que los organismos del sector público o las entidades de la Unión deseen establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, enviarán una solicitud conjunta a través del portal de la Europa Interoperable. 2.   La solicitud conjunta incluirá toda la información necesaria para que la Comisión evalúe la conformidad de las solicitudes únicamente de los organismos del sector público con los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. 3.   La Comisión notificará al punto de contacto único su decisión sobre la solicitud a que se refiere el apartado 1. En caso de decisión negativa, los coordinadores del espacio controlado de pruebas podrán presentar una solicitud de revisión motivada en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la decisión de la Comisión. La Comisión examinará la solicitud de revisión en un plazo de treinta días y notificará al punto de contacto único su decisión sobre dicha solicitud de revisión. 4.   La fecha de inicio de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el acuerdo específico no será anterior a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 3.
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