Art. 2
Disposiciones generales
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 2
Disposiciones generales
1. Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad mediante un acuerdo específico entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público. Las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, siempre que el consorcio implique al menos a tres entidades de la Unión u organismos del sector público y cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Antes de formalizar el acuerdo específico, las entidades de la Unión o los organismos del sector público que establezcan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad velarán por que:
a)
el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad cumpla los criterios establecidos en el artículo 3 y especificados en la lista de control que figura en el anexo del presente Reglamento;
b)
el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad haya sido notificado a la Comisión y, en su caso, autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903 y el artículo 5 del presente Reglamento.
3. Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad por un período inicial que no excederá de tres años. Un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad podrá renovarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7. La participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe iniciarse y finalizarse durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, sin superar la duración máxima de participación en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.
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