Art. 2
Disposiciones finales
En vigor desde 15 jul 2025
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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