Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 jul 2025
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.
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