Art. 2

En vigor desde 11 jul 2025
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/78, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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