Art. 1
En vigor desde 9 jul 2025
Artículo 1
1. Las etiquetas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/900 se ajustarán a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento.
2. Los avisos de transparencia a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/900 se ajustarán a lo dispuesto en los anexos I, II y III del presente Reglamento.
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