Art. 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007
En vigor desde 9 jul 2025
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007
El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 218/2007 se modifica como sigue:
1)
En la letra a), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)».
2)
En la letra b), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)».
Historial de versiones
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