Art. 3

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007

En vigor desde 9 jul 2025
Artículo 3 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 218/2007 El artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 218/2007 se modifica como sigue: 1) En la letra a), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)». 2) En la letra b), las palabras «(todos los terceros países excepto el Reino Unido)» se sustituyen por las palabras «(todos los terceros países excepto Bielorrusia, Rusia y el Reino Unido)».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1344:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil