Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 4 jul 2025
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Sin embargo, las empresas podrán aplicar los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2178, (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 en su versión aplicable a 31 de diciembre de 2025 al ejercicio financiero que comience entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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