Art. 4

Categorías de cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad

En vigor desde 3 jul 2025
Artículo 4 Categorías de cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad 1.   Las entidades asignarán los cambios a la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una de las categorías siguientes: a) cambios importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad, determinados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, que requieran la autorización de las autoridades competentes; b) cambios no importantes en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad que requieran notificación a las autoridades competentes. 2.   Las entidades asignarán los cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad a que se refiere el apartado 1, letra b), a una de las subcategorías siguientes: a) cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad, determinados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, que deben notificarse con información adicional; b) cambios en la elección del subconjunto de factores de riesgo modelizables de la entidad que deben notificarse con información básica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1311:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil